Debo reconocer que en las primeras lecturas al texto del Proyecto de Constitución de Cuba, no profundicé en lo que se planteaba en materia de derechos, salvo algunas excepciones que por su novedad resaltaban.
Hay tantas garantías incluidas en la idea de país que desde 1959 se construye en este archipiélago, que llegan a parecernos consustanciales al solo hecho de ser.
Pero un nuevo acercamiento, más focalizado en el tema, me ha permitido reafirmar que también en esta área estamos en presencia de un documento –con independencia de todo cuanto lo enriquecerá el saber del pueblo– que busca desarrollar una visión avanzada de país, conciliada con los derechos humanos y los proyectos de vida de sus ciudadanos.
“Cuba es un Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva”, declara el Artículo 1 del proyecto, y deja poco lugar a las dudas sobre qué quiere la nación para su futuro.
El socialismo, como se ha concebido en este país, supone el culto a la dignidad plena de sus hombres y mujeres, y ese es el hilo conductor del Título IV Derechos, deberes y garantías, interconectado con otros postulados del documento, que lo complementan.
El propio hecho de que la consulta popular sea un paso inviolable aquí para construir la Carta Magna, es expresión de la voluntad por fundar colectivamente sin vulnerar ningún criterio y garantizando la plena participación.
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En la introducción al análisis del proyecto se llama la atención sobre algunos elementos contenidos en él, como una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que Cuba es parte; y se resaltan los relativos al derecho a la defensa, el debido proceso y la participación popular.
Asimismo, se afirma que el contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo al incorporar a los ya existentes (color de la piel, sexo, raza, etc.) la no discriminación por género, identidad de género, orientación sexual, origen étnico y discapacidad.
Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, explicó recientemente a Granma: “La nueva Constitución que emerja del proceso actualmente en marcha determinará, entre otros progresos significativos, un incremento apreciable del acceso a la justicia judicial, como derecho fundamental de las personas y, en consecuencia, de la responsabilidad de los órganos jurisdiccionales en garantizar que se cumplan, de modo cabal y efectivo, los preceptos constitucionales que en ese ámbito queden definitivamente plasmados en la nueva Carta Magna”.
Esa afirmación se basa en aspectos que supone el texto constitucional como el fortalecimiento del papel de los tribunales, el reconocimiento de una amplia variedad de deberes y derechos y la inclusión del debido proceso y el habeas corpus.
El Artículo 39 reza que “el Estado cubano garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación. Su respeto y garantía son obligatorios para todos”.
En tal sentido, se reconoce el derecho, entre otros, al libre desenvolvimiento de la personalidad; intimidad; inviolabilidad del domicilio, correspondencia y otras formas de comunicación; movilidad dentro y fuera del territorio nacional; a la información; libertad de pensamiento, conciencia y expresión, así como de prensa, reunión, manifestación y asociación; a la libre creencia religiosa y a dirigir quejas y peticiones.
Son horcones de esos planteamientos el Artículo 9, donde se dice que los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, están obligados a respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes; y el 13, donde se plantea que el Estado tiene como fines esenciales promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y trabajar por alcanzar mayores niveles de equidad y justicia social.
Como también el Estado garantiza a todos sus ciudadanos la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura y su desarrollo integral (Artículo 43) y protege a las familias, la maternidad, la paternidad y el matrimonio (Artículo 67), otras garantías contenidas en el articulado son la protección a la niñez, los adultos mayores y las personas con discapacidad; empleo y vivienda dignas; descanso; seguridad social; derecho a la educación física, el deporte y la recreación, a vivir en un medioambiente sano y equilibrado, al agua, a la alimentación, a bienes y servicios de calidad y a participar en la vida cultural y artística de la nación.
En la convergencia de todos estos derechos y la prosperidad individual y colectiva declaradas como meta, estará la posibilidad de que cada vez más tengan concreción los proyectos de vida de cubanos y cubanas.
En ese camino, apropiarse de cultura jurídica y echar mano a la nueva Carta Magna que en unos meses tendremos, ayudará a frenar cualquier desviación, tal y como conmina el Artículo 94: “La persona a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, tiene derecho a reclamar, ante los tribunales, la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización. La ley establece la pertinencia y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento”.
(Publicado originalmente en Cubahora)
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